FAQ Preguntas frecuentes
¿Se debe presentar un certificado de estar al corriente con la comunidad, cuando se transmite una vivienda o local?
El transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios, y para ello debe aportar en el momento de la venta un certificado sobre el estado de deudas con la Comunidad.
Este certificado deberá ser entregado por parte del Administrador en el plazo de siete días desde la solicitud del certificado. Este debe certificar la suma real que se adeuda al momento de la expedición del certificado, de las cuotas vencidas hasta el momento.
El notario tiene la obligación de exigir la aportación del certificado al transmitente de la vivienda o local a la hora de redactar y firmar la escritura de compraventa, salvo que el vendedor fuese expresamente exonerado por el comprador de esta obligación.
¿Si el comprador, le exime al vendedor de presentar el certificado de estar al corriente de deudas con la comunidad, hasta que límite de deudas anteriores podría asumir por ello?
El comprador deberá asumir los gastos que resulten imputables al vendedor, sobre la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores. El piso o local adquirido estará afecto legalmente al cumplimiento de esta obligación
Cabe destacar, que la Comunidad no podrá reclamar al nuevo adquiriente las deudas anteriores a este límite.
¿Cómo se si una conducción de aguas fecales es privativa o comunitaria?
La práctica habitual o norma que se establece para determinar si una conducción es privativa o comunitaria, es la relativa al número de viviendas que usan dicha conducción. Si una conducción únicamente lleva agua de una vivienda, dicha tubería se considera privativa, y por tanto, todos los gastos que esta origine (roturas, atascos, etc. ) serán por cuenta del propietario. Sin embargo si una tubería lleva aguas fecales de dos o más viviendas, esta tubería ya se considera comunitaria y por tanto los gastos se atenderán de forma comunitaria. Cabe destacar que los injertos (piezas con forma de T o Y) que conectan una tubería privativa con una comunitaria, también se consideran elemento comunitario.
¿Se debe presentar un certificado de estar al corriente con la comunidad, cuando se transmite una vivienda o local?
No existe ninguna obligación para ello.
La confusión puede derivarse de que la Ley de Propiedad Horizontal permite que pueda suscribirse con cargo al fondo de reserva un seguro comunitario o incluso un contrato de mantenimiento general del edificio, sin embargo no obliga a ello.
¿Existe algún procedimiento abreviado para la reclamación de deudas?
La LPH en su artículo 21 establece el procedimiento monitorio. Par poder hacer la reclamación, la comunidad deberá acreditar que la deuda es vencida, líquida y exigible. Para ello habrá que convocar una Junta General de Propietarios para aprobar el saldo deudor del propietario, para después expedir la certificación del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda con el visto bueno del Presidente. Tanto con la convocatoria como el acta de la Junta, deberán notificarse fehacientemente al deudor. Se conseja enviar ambas por burofax.
¿Es obligatorio para un propietario que no vive en la Comunidad, comunicar un domicilio a efectos de citaciones y comunicaciones?
El propietario ausente en la Comunidad deberá comunicar al Secretario de la Comunidad un domicilio a efectos de citaciones y comunicaciones. Se trata de una obligación formal que establece la LPH, que persigue el correcto desarrollo de las relaciones entre los propietarios y la Comunidad. En numerosas ocasiones hay que comunicar con un propietario, como pueden ser el requerimiento para la cesación (art. 7.2. LPH); citación para la asistencia a la Junta de Propietarios (art. 16.2 LPH); notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes (art. 19.3 LPH).
¿Cuándo una conducción deja de ser comunitaria y pasa a ser municipal?
La práctica habitual, al igual que en la pregunta nº6, es que cuando un tubo o colector lleva aguas de una sola comunidad, se considera que dicha tubería es de la comunidad, y cuando lleva agua de dos comunidades diferentes, entonces se considera que dicho colector es municipal.